El próximo año nos traerá muchas novedades: cambios en legislativos en materia sancionadora, modernización en la gestión de multas, nuevos radares en las carreteras… Te desvelamos todos los planes de la DGT para que no los encuentres de improviso.preparados muchos para 2010. Comenzando por la nueva Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora: cambia la gestión, se regularizan y unifican las multas de velocidad y aparecen varias novedades. Analizamos a fondo la reforma legislativa: conoce todas las novedades antes de que se pongan en marcha, no te pillarán desprevenido/a.
Nueva Ley de Seguridad Vial, menos para el conductor
Será a finales del mes de mayo cuando
entre en vigor el 'grueso' de la reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada en noviembre de 2009. Repasamos todos los cambios que afectarán a los conductores.
Multas más caras: con la excusa de unificar criterios con el resto de administraciones con competencias en tráfico, se han modificado los importes de los tres tipos de multas que existen, al alza. Así las
multas leves llegarán hasta los
100 euros –diez euros más-, mientras que las
graves serán de
200 y las
muy graves supondrán serán penadas con
500 euros.
| Actualmente | En mayo |
Leves | Hasta 90 euros | Hasta 100 euros |
Graves | De 91 a 300 euros | 200 euros |
Muy graves | De 301 a 600 | 500 euros |
Multas de velocidad, cómo quedan: sustituyendo al clásico ‘multómetro’ utilizado hasta la fecha, la DGT ha tipificado un
nuevo cuadro donde se estipulan las velocidades y su correspondiente
sanción económica y resta de puntos. El exceso de velocidad tiene una regulación específica y diferente de la general ya comentada. Los cambios son evidentes y la lectura general es que
se eleva ostensiblemente el precio de las multas. Por ejemplo, circular a 151 km/h por una autovía o una autopista – lo que se considera una falta grave- ahora está multado con 140 euros; pues a partir de mayo, supondrá más del doble: 300 euros. Además, las consideradas
faltas muy graves ascienden a una cuantía de
600 euros.
|
G
R
A
V
E | 31 | 41 | 51 | 61 | 71 | 81 | 91 | 101 | 111 | 121 | 100€ | 0 |
50 | 60 | 70 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | 140 | 150 |
51 | 61 | 71 | 91 | 101 | 111 | 121 | 131 | 141 | 151 | 300€ | 2 |
60 | 70 | 80 | 110 | 120 | 130 | 140 | 150 | 160 | 170 |
61 | 71 | 81 | 111 | 121 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 400€ | 4 |
40 | 80 | 90 | 120 | 130 | 140 | 150 | 160 | 170 | 180 |
71 | 81 | 91 | 121 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 500€ | 6 |
80 | 90 | 100 | 130 | 140 | 150 | 160 | 170 | 180 | 190 |
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 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600€* | 6 |
*Las infracciones muy graves conllevan, además, 2 meses de suspensión del permiso de conducir |
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Pronto pago, aunque sin poder recurrir: a partir de mayo podemos acogernos al pronto pago de una multa con un 50 por ciento de descuento si la abonamos en los siguientes 20 días de la notificación. Ahora bien, eso nos impedirá realizar alegaciones y reclamar por vía administrativa.
El propietario es ahora el responsable: uno de los artículos más polémicos de la nueva ley de Seguridad Vial. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, -salvo en caso de robo o hurto-. No obstante, en caso de tener designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción, éste será el responsable.
Inhibidores, prohibidos por ley: aunque la voluntad de los legisladores era prohibir el uso de inhibidores y detectores de radar, la Ley no lo deja muy claro en lo que se refiere a estos últimos. En el artículo 4 queda reflejado que constituye una infracción conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero nada se menciona de los que sólo detectan la señal. No obstante, respecto a éstos últimos, aún con ‘lagunas’ legales, la realidad es que podrán inmovilizarnos el vehículo si llevamos uno instalado en nuestro vehículo.
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